NORMATIVAS PARA MONTAR UN FOOD TRUCK
La moda indiscutible de las Food Trucks o las Caravanas de Comida ha llegado para quedarse. Muchos han visto en este negocio una salida a la situación de crisis y todavía más después de ver el programa Cocineros al Volante de RTVE.
Por ello hemos pensado que os servirá de ayuda este post que hemos encontrado en foodtruckya sobre las normativas que requiere abrir un restaurante de comida rápida como éste. ¡Toma nota!
– NORMATIVA SANITARIA
El REGLAMENTO 2004/852/CE es el que regula todo lo relativo a la higiene de los productos alimenticios en la Comunidad Europea. En los capítulos del 3 al 12 del anexo II se menciona, todo lo relativo a vehículos de venta ambulante.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propio sistema para otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento a cada food truck. Es importante, que consultes en el departamento de Sanidad y Consumo.
– NORMATIVA URBANÍSTICA
El REAL DECRETO 199/2010- BOE– Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria viene a decir que corresponde a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento etc. Es importante consultes en tu ayuntamiento la ordenanza que regula el ejercicio de la venta ambulante
– NORMATIVA FISCAL
Como toda empresa has derealizar 1) declaraciones trimestrales de IVA, 2) darte de alta en el IAE(ahora modelo 036) correspondiente (Para food trucks el 663.1 -Comercio al por menor, fuera de una establecimiento comercial,….-, aunque hay algunos food trucks, dados de alta en el 674.1 -Servicios especiales de restauración,….vehículos de tracción mecánica..- y en el 982.4 -Tómbolas, espectáculos, ….servicios de restauración….-) y 3) pagar el IRPF, correspondiente. Recomendamos sigas instrucciones de tu asesoría.
– NORMATIVA TRANSPORTE
Algunos puntos importantes, para tener en cuenta:
- Si tu furgoneta/camión, adaptada como food truck, pesa menos de 3.500 kgpuedes conducirlo con carnet de coche ( debes tener cuidado, en no pasarte de este peso al poner maquinaria). Si tienes un vehículo de más de 3.500 kg necesitas carnet de camión.
- Tarjeta de transporte obligatoria, para food trucks de más de 3.500 kg.
- Reglamento de vehículos históricos. La transformación permitida en vehículos históricos es mínima y su uso para actividad comercial, es un tema muy delicado. Nuestro consejo es que no des ningún paso, sin asegurarte, previamente, de que vas a poder funcionar sin problemas legales, con un food truck de este estilo.
- Se pueden traer vehículos de fuera, siempre que estén perfectamente documentados.
- Para homologar, cualquier vehículo, como food truck, los trabajos deben ser realizados, por talleres de transformación autorizados, que realizarán, proyectos técnicos, para poder así, modificar pesos, estructuras, luces, añadir maquinaria, planchas, etc…
- Tarjeta ITV. Hasta los 10 años del vehículo, revisiones anuales. A partir del décimo año, cada 6 meses.
– OTROS
Carnet de manipulador de alimentos, estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en las tasas municipales, seguro de responsabilidad civil…
Ante la gran demanda, están surgiendo asociaciones y movimientos, que defienden el Street Food y buscan un marco legal adecuado y justo, por lo que debemos estar atentos a los posibles avances.
Y como siempre, ya sabéis que en Alcosegur comparamos todo tipo de seguros para ajustarnos a tus necesidades
Fuente: alcocer.es