Cómo proteger legalmente la compra de una obra de arte
ARCOmadrid es el evento nacional de referencia para la compraventa de arte contemporáneo. Para que las adquisiciones tengan la mayor seguridad jurídica, es esencial que cuenten con un certificado de origen.
La feria de arte contemporáneo española ARCOmadrid se ha convertido en una referencia global del sector. Este evento, que arranca hoy y finalizará el próximo domingo, ha sufrido las vicisitudes de la crisis económica, con un claro estancamiento de ventas, pero las últimas ediciones han dejado evidentes muestras de una recuperación del mercado del arte.
Al tratarse de un sector que no tiene una regulación específica, es esencial que todos los coleccionistas que quieran adquirir alguna obra durante este certamen no olviden ciertos consejos legales para conseguir que su compra cuente con la mayor seguridad jurídica posible. Asuntos como la titularidad de la obra o que cuente con un informe sobre el estado de conservación son matices fundamentales que contribuirán para asegurar su origen real.
Rafael Mateu de Ros, socio fundador de Ramón y Cajal Abogados y especialista en arte y patrimonio cultural, asegura que frente a las compras en el mercado secundario -que pueden implicar un riesgo elevado por falta de información-, "adquirir una obra en ferias como ARCO es mucho más seguro, puesto que se realizan verificaciones de cada una de las obras para conocer su procedencia, su estado y su pasado. Sin embargo, siempre es preferible ir asesorado".
Certificado de origen
El experto asegura que cuando un comprador decide formalizar una compra, no sólo debe solicitar una factura -fundamental para reclamar una compraventa-, sino que además ha de pedir un certificado de origen, que, en pocas palabras, es una suerte de currículum vitae de la obra. "Aunque en España no existe ninguna obligación legal, siempre hay que pedir un report de la obra en el que se especifique cuándo se pinto, si ha sido expuesta, si está catalogada, etcétera", añade el experto.
Esto mismo lo corrobora Laura Sánchez Gaona, abogada del área de arte y patrimonio cultural de Ramón y Cajal Abogados, que asegura que es esencial realizar una especie de due diligence "que verifique la obra es auténtica, que ésta está libre de cargas o que no se encuentre, por ejemplo, en la base de datos de objetos robados de la Policía Nacional o de Interpol".
Otro aspecto que se debe tener en cuenta en el caso de comprar esculturas, litografías, fotografías o videoarte es conocer si forma parte de una serie y la numeración que tiene. "Este tipo de obras son reproducibles y ningún coleccionista debería adquirirlas sin que se le acredite el número de reproducciones y de cuánto es la serie realizada con esa creación. Este hecho es simplemente informativo, pero tiene un efecto directo en el precio, puesto que cuanto más amplia sea la serie, menor debería ser el precio", explica Mateu de Ros.
Otros derechos
Por su parte, Sánchez Gaona también incide en recordar los derechos morales que protegen la identidad y reputación del artista y que forman parte de manera inherente de los derechos de autor de cualquier obra, como son el derecho de paternidad, el de integridad de la obra o el de modificación.
La letrada también hace hincapié en un aspecto poco aplicado en el sector, aunque vigente en la Ley de Propiedad Intelectual, que es el droit de suite o derecho de participación, que no es más que el derecho de los artistas a una participación porcentual en las ganancias de la reventa de sus obras en el mercado del arte. "En este caso, los artistas vivos, o en su caso, los descendientes de éstos, podrán percibir una contraprestación económica en el caso en el que un comerciante venda una creación que tiene en su galería", concluye.
Régimen fiscal aplicable
En la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece un régimen especial para bienes usados, antigüedades y objetos de arte y de colección. Según explica Andrés Jiménez, socio del departamento fiscal de Ramón y Cajal Abogados, este régimen es aplicable a las entregas de objetos de arte efectuadas por revendedores, como sería el caso de las galerías de arte, y es necesario optar expresamente por su aplicación. La norma recoge que cuadros, grabados, esculturas, tapicerías, esmaltes y fotografías pueden considerarse objetos de arte. Si se cumplieran todos los requisitos necesarios para su aplicación, el régimen permitiría producir una reducción de la base imponible, ya que el IVA se liquidaría por el margen de beneficio obtenido, en vez de por el importe por el cual se revenda el objeto de arte. Además, es importante tener en cuenta que las cuotas soportadas en aplicación del régimen no serán deducibles y que el revendedor facturará sin desglosar el IVA. A pesar de esto, la galería también podría optar por aplicar el régimen general del IVA.
Fuente Expansión