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Condena a una empresa por pagar menos a una mujer que a sus compañeros varones

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La compañía deberá abonar el nuevo salario hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo -mayo de 2017-, un mes antes de la interposición de la demanda que dio origen a las actuaciones.

Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora despedida por haberle pagado menos dinero que a sus tres compañeros varones pese a que los cuatro ocupaban puestos de la misma categoría profesional como responsables de departamento.

La sentencia, dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 2 de Málaga en agosto de 2017, que fallaba a favor de la trabajadora.

La demandante comenzó a trabajar en diciembre de 1994 como oficial de primera y en 1996 fue nombrada responsable del departamento de administración de la compañía, dedicada a la prestación de servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones financieras.

A finales de enero de 2016, la empleada preguntó al gerente de la empresa sobre los motivos que justificaban tales diferencias retributivas sin obtener respuesta.

La mujer, que fue despedida en mayo de 2017, reclamaba la equiparación salarial con sus compañeros y que se le reconociera para ese año el salario total anual de 48.950,16 euros.

La sentencia estimó en parte la demanda sobre la tutela de derechos fundamentales promovida por la trabajadora, declaró la vulneración de su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo y condenó a la empresa a restituir un salario anual de 48.950,16 euros en lugar de 33.672 euros.

Además condenó a la compañía a abonarle una indemnización de 35.000 euros por los "daños y perjuicios sufridos" por el improcedente comportamiento empresarial.

Ahora, la sala de lo social del TSJA señala que "resulta incuestionable" que la trabajadora ha percibido durante los últimos años unas retribuciones inferiores a las de los otros responsables de departamento, por lo que ante esos "indicios discriminatorios" debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia tiene justificación "objetiva y razonable".

"No habiendo logrado la empresa desvirtuar la existencia de una discriminación retributiva" entre ella y sus compañeros varones, debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia en cuanto a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación salarial por razón de sexo, señala.

La sentencia añade que la interposición de una demanda de tutela de derechos fundamentales no exige que la relación laboral se encuentre viva y vigente en el momento de formulación de la misma si los hechos se produjeron antes de la extinción del contrato de trabajo.

Y especifica que la empresa deberá abonar el nuevo salario hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo -mayo de 2017-, un mes antes de la interposición de la demanda que dio origen a las actuaciones.